¿Qué dice la ley?
Las empresas públicas y privadas deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva. Esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo en ningún caso.
¿Cuándo y cuántas dotaciones deben entregarse?
La entrega de dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y de forma gratuita: El (30 de abril), el (31 de agosto) y el (20 de diciembre) para los trabajadores del sector privado. Para los del sector público solo varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho y quiénes no?
Tienen derecho los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos. También tienen derecho a esta prestación, los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, como el trabajador que lleve más de tres meses laborando.
No tienen derecho los trabajadores transitorios y pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación.
¿Qué elementos componen la dotación?
El personal tiene derecho a un par de zapatos y un vestido de labor, acorde para desempeñar una función o actividad determinada, es decir; deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado y al medio ambiente en que este se desarrolla.
Una vez entregadas las dotaciones al trabajador, los elementos pasan a ser de su propiedad y no se puede exigir su devolución ni cuando finalice la relación laboral.
Dato importante
El Ministerio del Trabajo podrá sancionar hasta con 5.000 salarios mínimos mensuales a las empresas privadas que incumplan con el reconocimiento de la dotación.